Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 146

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS

Artículo 146. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Regional a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, se causarán y pagarán los siguientes derechos:

I. Trabajo Técnico. Por Lote. 3 salarios mínimos.

II. Replanteo de linderos. Por Lote. 3 salarios mínimos.

III. Elaboración de avalúos de lote. 3 salarios mínimos.

IV. Levantamiento de Poligonal envolventes a propietarios. Por hectárea. 18 salarios mínimos.

V. Subdivisión de lotes. 2 salarios mínimos.

VI. Certificación de Copias de documentos. Por hoja.

0.25 salario mínimo.

VII. Certificación de Copias de Planos. 2 salarios mínimos.

VIII. Inspección técnica. Por lote. 2 salarios mínimos. IX. Reproducción de Planos. 4 salarios mínimos.

X. Estudios socioeconómicos a solicitante de lote.

0.16 salario mínimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.