Artículo 146. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Regional a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, se causarán y pagarán los siguientes derechos:
I. Trabajo Técnico. Por Lote. 3 salarios mínimos.
II. Replanteo de linderos. Por Lote. 3 salarios mínimos.
III. Elaboración de avalúos de lote. 3 salarios mínimos.
IV. Levantamiento de Poligonal envolventes a propietarios. Por hectárea. 18 salarios mínimos.
V. Subdivisión de lotes. 2 salarios mínimos.
VI. Certificación de Copias de documentos. Por hoja.
0.25 salario mínimo.
VII. Certificación de Copias de Planos. 2 salarios mínimos.
VIII. Inspección técnica. Por lote. 2 salarios mínimos. IX. Reproducción de Planos. 4 salarios mínimos.
X. Estudios socioeconómicos a solicitante de lote.
0.16 salario mínimo.