Artículo 145. Por los servicios prestados por la Secretaría de Educación y Cultura, se establece la siguiente tarifa para el pago de derechos:
I. Por trámite de inscripción y reinscripción en los siguientes niveles educativos: a) Educación media superior: (semestral)
0.25 salario mínimo b) Educación terminal 1 salario mínimo c) Educación superior:
1. Normal básica (anual)
1.5 salarios mínimos
2. Normal superior (semestral)
1.5 salarios mínimos
3. Universidades Pedagógicas:
3.1 Licenciatura (semestral)
1.5 salarios mínimos
3.2 Educación continua 3 salarios mínimos
3.3 Postgrado (semestral) 6 salarios mínimos
I. Expedición y reexpedición de documentos: a) Certificados de estudios de niveles de educación terminal, medio superior y superior: 1 salario mínimo b) Duplicados de certificados de estudios de educación primaria, especial, secundaria, terminal, media superior y superior: 1 salario mínimo c) Reposición de kardex en secundarias.
0.25 salario mínimo d) Certificación de kardex de estudios de educación normal:
0.75 salario mínimo e) Duplicado de credencial de educación superior:
0.50 salario mínimo f) Constancia de calificaciones en el nivel superior: 0.50 salario mínimo g) Duplicado de boleta de calificaciones de estudios de educación superior: 1 salario mínimo h) Duplicado de constancia de servicio social:
0.25 salario mínimo i) Título profesional: Universidades Pedagógicas.
2.50 salarios mínimos En los demás casos. 2 salarios mínimos j) A punto y raya de examen profesional: 1 salario mínimo k) A punto y raya de título profesional: 1 salario mínimo l) Reposición del dictamen de equivalencia o revalidación de estudios:
2.25 salarios mínimo
I. Otorgamiento de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios a escuelas particulares: 180 salarios mínimos
I. Por los registros correspondientes, a las instituciones que imparten educación profesional en el Estado de Veracruz, que dependan de la Secretaría de Educación y Cultura.
2. Por autorización para el ejercicio profesional, por registro de título profesional y por expedición de cédula profesional a los maestros con título específico para enseñanza en cualquiera de sus grados.
II. Por exámenes: a) A título de suficiencia para alumnos no promovidos de sexto grado de educación primaria:
0.50 salario mínimo b) A título de suficiencia para alumnos que no cursaron alguna materia del Plan de Estudios del nivel medio superior vigente:
0.50 salario mínimo c) De regularización para alumnos de los planteles de secundaria, bachillerato, de educación superior, educación terminal y Universidades Pedagógicas:
1. Primera oportunidad
0.25 salario mínimo 2. Segunda oportunidad
0.50 salario mínimo
3. Tercera oportunidad
0.75 salario mínimo d) Examen profesional de Escuelas Normales y Universidades Pedagógicas :
1. Profesor de Educación Preescolar o Primaria
1.75 salarios mínimos
2. Licenciatura
2.5 salarios mínimos
3. Postgrado 3 salarios mínimos
4. Educación terminal
0.25 salario mínimo e) Admisión:
1. Educación media superior:
4.75 salarios mínimos
2. Educación superior:
4.75 salarios mínimos
3. Educación terminal:
4.75 salarios mínimos
II. Cuota anual por alumno de las escuelas particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios:
0.50 salario mínimo
III. Convalidación, revalidación y equivalencia de estudios en los niveles de educación primaria y secundaria: 1 salario mínimo
IV. Convalidación, revalidación y equivalencia de estudios en los niveles de educación terminal y media superior:
2.5 salarios mínimo
V. Convalidación, revalidación y equivalencia de estudios en los niveles de educación superior: 5 salarios mínimo
VI. Cuota por otros servicios administrativos en los niveles terminal, media superior y superior: 0.25 salario mínimo
VII. Autorización de traslado de alumno de educación superior de Estado a Estado: 1 salario mínimo
VIII. Por los trámites relativos al ejercicio profesional: a) Registro de instituciones que imparten Educación Media Superior y Superior: 45 salarios mínimos b) Registro de carreras: 23 salarios mínimos c) Registro de firmas autorizadas para la expedición de documentos y/o sellos para cancelarlos: 6 salarios mínimos d) Enmienda de los registros sobre instituciones que impartan educación profesional: 18 salarios mínimos e) Registro de Título Profesional, de diploma, de especialidad y de grado académico: 10 salarios mínimos f) Registro y autorización para colegios de profesionistas: 30 salarios mínimos g) Enmienda con relación a colegios de profesionistas: 10 salarios mínimos h) Inscripción de un asociado a un colegio de profesionistas que no figure en el registro original: 2 salarios mínimos i) Expedición a pasantes de credencial de autorización para ejercer la profesión: 9 salarios mínimos j) Expedición a pasantes de segunda credencial de autorización para ejercer la profesión: 11 salarios mínimos k) Expedición a pasantes de tercera credencial de autorización para ejercer la profesión: 13 salarios mínimos l) Reposición de credencial de autorización a pasantes para ejercer la profesión: 9 salarios mínimos m) Registro de instituciones que imparten Educación Profesional Técnica: 23 salarios mínimos n) Enmiendas a los registros de instituciones que imparten Educación Profesional Técnica: 18 salarios mínimos o) Enmienda con relación a título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico: 3 salarios mínimos p) Duplicado de cédula profesional: 13 salarios mínimos q) Reposición de cédula profesional: 5 salarios mínimos r) Registro de títulos profesionales de otras universidades del país: 10 salarios mínimos s) Gestoría de tramitación de registros de títulos profesionales y expedición de cédula profesional ante la S.E.P. México: 7 salarios mínimos t) Pago por cotejo de documentos: 4 salarios mínimos u) Expedición de constancias de registro: 4 salarios mínimos v) Expedición de autorización provisional para ejercer, por encontrarse el título profesional en trámite: 6 salarios mínimos w) Expedición de constancias de archivo: 4 salarios mínimos No se cobrarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: