Artículo 144. Por los servicios telegráficos, telefónicos y radiotelefónicos que presta la Secretaría de Comunicaciones, a través de su red de telecomunicaciones del Estado, se causarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:
I. Conferencias en casetas telefónicas con líneas comunales de magneto: a) Por 3 minutos.
0.14 salarios mínimos b) Por Minuto excedente.
0.05 salarios mínimos
II. Abonados. Telefónicos en línea comunal de magneto, mensualmente. 1 salario mínimo