Artículo 143. Por los servicios prestados por la Secretaría, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
A. Por servicios de Catastro. (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
I. Por la expedición de una cédula catastral. 7 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
I. Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehículo nuevo o usado con dotación de placas, calcomanía numeral y tarjeta de circulación: (REFORMADO, G.O. 6 DE ENERO DE 2003) a) Para automóvil, camión y ómnibus: 10 salarios mínimos (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) b) Para remolque y motocicleta: 5 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
I. Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehículo nuevo o usado con dotación de placas, calcomanía numeral y tarjeta de circulación expedida por la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, para taxi, colectivo, escolar, exclusivo turismo, transporte de personal de empresas, urbano, suburbano y foráneo, rural mixto, carga general, carga materialista y carga especializada: 8 salarios mínimos. (REFORMADA, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
I. Por el uso de puentes o carreteras estatales. (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) a) Por el uso del puente El Prieto del municipio Pueblo Viejo.
1. Vehículos. Clase tipo de vehículo Cuota Monto en pesos 1 Automóviles Turismo, Pick Ups, Panels y Motocicletas $6.00 EE1 Por cada eje excedente $4.00
2. Autobuses y camiones. Clase tipo de vehículo Cuota Monto en pesos 2 Autobuses y Camiones de dos ejes $9.00 3 Autobuses y Camiones de tres ejes $13.00 4 Camiones de carga de cuatro ejes $17.00 5 Camiones de carga de cinco ejes $22.00 6 Camiones de carga de seis ejes $26.00 7 Camiones de carga de siete ejes $31.00 8 Camiones de carga de ocho ejes $32.00 9 Camiones de carga de nueve ejes $34.00 10 Camiones de carga de diez ejes $40.00 EE2 Por cada eje excedente $ 6.00 (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) b) Por el uso del puente José López Portillo del municipio de Temapache.
1. Vehículos. Clase tipo de vehículo Cuota Monto en pesos 1 Automóviles Turismo, Pick Ups, Panels y Motocicletas $7.00 EE1 Por cada eje excedente $5.00
2. Autobuses y camiones. Clase tipo de vehículo Cuota Monto en pesos 2 Autobuses y camiones de carga de dos, tres y cuatro ejes $14.00 3 Autobuses y camiones de cinco y seis ejes $28.00 4 Camiones de carga de siete, ocho, nueve y diez ejes $51.00 EE2 Remolques de trailers $ 9.00
II. Por la expedición de un certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional. 10 salarios mínimos
II. Derechos de Control Vehicular, el cual deberá pagarse en el mismo periodo establecido para el pago del Impuesto Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y de manera conjunta cuando se esté obligado al pago de dicho Impuesto. El recibo oficial de pago será el comprobante fiscal: a) Automóvil, camión y ómnibus: 5 salarios mínimos b) Remolque y motocicleta:
2.5 salarios mínimos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
II. Derechos de Control Vehicular, el cual deberá pagarse en el mismo periodo establecido para el pago del Impuesto Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y de manera conjunta cuando se esté obligado al pago de dicho Impuesto. El recibo oficial de pago será el comprobante fiscal: 5 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
II. (DEROGADA, G.O. 12 DE ABRIL DE 2002)
III. Por la expedición de una constancia de datos catastrales. 3 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
III. Baja de vehículo en el Registro Estatal de Contribuyentes por siniestro, robo, inutilidad del vehículo, cambio de propietario, de servicio, o a otra entidad federativa, por solicitud de canje de placas, destrucción de calcomanía numeral y pérdida de una o las dos placas: a) Previa devolución de las dos placas y la tarjeta de circulación: 1 salario mínimo b) Sin la devolución de una placa: 3 salarios mínimos c) Sin la devolución de las dos placas: 5 salarios mínimos d) Sin la devolución de la tarjeta de circulación: 3 salarios mínimos
III. Reposición de tarjeta de circulación por robo, extravío o deterioro de la misma, así como por fusión o escisión de sociedades.
2.5 salarios mínimos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
IV. Baja de vehículos registrados en otra entidad federativa: 8 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
IV. Por la certificación de cada plano catastral expedido por la Secretaría. 3 salarios mínimos a) Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de la cédula catastral y el certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional:
1. La Federación, el Estado y los Municipios, respecto de los bienes del dominio público, y los partidos políticos nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean parte de su patrimonio.
2. A los poseedores de predios en las colonias populares, reservas territoriales y fundos legales, destinados a usos habitacionales y en proceso de regularización por parte de la Secretaría de Desarrollo Regional y del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, y
3. A los adquirentes de vivienda de interés social y popular construida en el Estado, cuando la adquisición sea financiada con créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada S.N.
IV. Baja de vehículos en el Registro Estatal de Contribuyentes por: siniestro, robo, inutilidad del vehículo, cambio de propietario, cambio de servicio, reasignación, transferencia por cesión de derechos de una concesión, o por el fallecimiento del titular de una concesión: cambio a otra entidad federativa, por solicitud de canje de placas, destrucción de calcomanía numeral y pérdida de una o las dos placas: a) Previa devolución de las dos placas y la tarjeta de circulación: 1 salario mínimo b) Sin la devolución de una placa: 3 salarios mínimos c) Sin la devolución de las dos placas: 5 salarios mínimos d) Sin la devolución de la tarjeta de circulación: 3 salarios mínimos
V. Reposición de la tarjeta de circulación por robo, extravío o deterioro de la misma, así como por fusión o escisión de sociedades.
2.5 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
V. Por copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cotas de crucero, en esc: 1:2,000, por hoja.
4.5 salarios mínimos
V. Cambios en el registro Estatal Vehicular que implican la reexpedición de tarjeta de circulación en los casos de cambio de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible, o por error u omisión. a) Previa devolución de la tarjeta de circulación anterior: 2 salarios mínimos b) Sin la devolución de la tarjeta de circulación anterior: 4 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
VI. Cambios en el Registro Estatal Vehicular que implican la reexpedición de tarjeta de circulación en los casos de cambio de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible, o por error u omisión. (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) a) Previa devolución de la tarjeta de circulación anterior: 4 salarios mínimos (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) b) Sin la devolución de la tarjeta de circulación anterior: 6 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
VI. Por copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000.
3.0 salarios mínimos
VI. Por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado, atendiendo a las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relacionadas con el canje masivo de estos conceptos y cumplir con los requisitos que exige la Norma Oficial Mexicana, previa comprobación de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos de Registro y Control de Vehículos. 12 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
VII. Por copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000. a) De 1 hasta a 100 planos, por plano.
4.5 salarios mínimos b) De 101 planos en adelante por plano.
3.0 salarios mínimos
VII. Por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado, atendiendo a las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relacionadas con el canje masivo de estos conceptos y cumplir con los requisitos que exige la Norma Oficial Mexicana, previa comprobación de estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos de Registro y Control de Vehículos. 12 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
VII. Canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado. 20 salarios mínimos (REFORMADO, G.O. 12 DE ABRIL DE 2002)
E. Por el uso de puentes o carreteras de cuota estatales o concesionados por la Federación.
VIII. Canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado. 20 salarios mínimos
D. Por Registro y control de vehículos de servicio público: (REFORMADA, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
VIII. Por copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja.
3.0 salarios mínimos
IX. Por copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en esc. 1:500, por plano.
3.0 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
X. Por la expedición de cartografía digital Esc. 1:1,000 en formatos DXF., DWG. Y ARC/INFO., por Km2: a) Cobertura de manzanas
22.0 salarios mínimos b) Cobertura de predios
64.0 salarios mínimos c) Cobertura de construcciones.
64.0 salarios mínimos d) Cobertura de curvas de nivel a cada metro
10.0 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
XI. Por copias de contacto de fotografías aéreas escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000 : a) En papel bond, imagen blanco y negro en formato 23 x 23 cm., por copia. (sic) b) Grabada con escaner e impresión en papel bond, blanco y negro en formato 23 x 23 cm., por copia.
1.0 salarios mínimos c) Grabada en diskette de 3.5" ó disco compacto, por copia.
3.8 salarios mínimos Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de cartografía catastral y copias de contacto de fotografías aéreas, las dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales; éstos últimos en los términos de los convenios de colaboración que en materia catastral se suscriban, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. (REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
XII. Por la elaboración del padrón factura para el cobro del impuesto predial, incluye recibos impresos o papelería y el sistema para el cobro automatizado del impuesto, por predio registrado.
0.03 salario mínimo (ADICIONADA, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
XIII. Por la expedición de un avalúo comercial. 20 salarios mínimos (ADICIONADA, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
XIV. Por la expedición de un dictamen de arrendamiento. 10 salarios mínimos (ADICIONADA, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
XV. Por la corrección de datos o la actualización de la vigencia de un avalúo comercial. 1 salario mínimo (ADICIONADA, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
XVI. Por la corrección de datos o la actualización de la vigencia de un dictamen de arrendamiento. 1 salario mínimo Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de avalúos comerciales, dictámenes de arrendamiento y la corrección de datos o la actualización de la vigencia correspondiente, los bienes propiedad del Estado o de los Ayuntamientos. (REFORMADO, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
B. Por la certificación de documentos públicos, o por la expedición de copias de documentos que obren en los expedientes administrativos, por hoja: 1 salario mínimo
C. Por registro y control de vehículos de servicio privado: (REFORMADA, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
C. (BANJERCITO), y el Instituto de Pensiones del Estado (IPE).
4. A los poseedores de predios en proceso de regularización por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett). b) Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de la Cédula Catastral:
1. Todos los sujetos pasivos del Catastro, cuando se trate de incorporaciones o revaluaciones masivas por la ejecución de programas de Catastro;
2. Los cambios de registro originados por regularización de la nomenclatura Catastral, o de la circunscripción municipal;