Artículo 142. Por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y cobrarán los derechos siguientes:
A. En materia de Tránsito y Transporte: (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
I. Expedición de Licencia de Chofer, tipo A para conducir vehículos de motor dedicados al Servicio Público de Transporte de Pasajeros, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial. 15 salarios mínimos Canje Trianual 7 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
II. Expedición de Licencia de Chofer, tipo B para conducir toda clase de vehículos de motor de Servicios Públicos de Carga y Particular, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial. 14 salarios mínimos Canje Trianual 6 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
III. Expedición de Licencia de Automovilista, tipo C para conducir únicamente automóviles de Servicio Particular, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen médico pericial. 12 salarios mínimos. Canje Trianual 5 salarios mínimos. (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
IV. Expedición de Licencia de Motociclista, tipo D para conducir vehículos de dos o más ruedas, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial. 8 salarios mínimos Canje Trianual 4 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
V. Expedición de Licencia de Motorista, para conducir maquinaria pesada para construcción. Canje Trianual. 7 salarios mínimos 3 salarios mínimos
VI. Expedición de Duplicados de cualquier tipo de Licencias de las señaladas en las fracciones anteriores de este artículo. 4 salarios mínimos
VII. Por la expedición de los siguientes permisos: (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) a) Especiales para conducir hasta por 180 días renovables, a personas mayores de 16 y menores de 18 años. 6 salarios mínimos. (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) b) Para ocupar zonas para estacionamiento exclusivo en las vías públicas, cuando éstas resulten necesarias para la prestación de un servicio público, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte (por vehículo). 6 salarios mínimos Por revalidación anual 3 salarios mínimos (REFORMADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2003) c) Para establecer el servicio al público de estacionamiento de vehículos en inmuebles particulares, de conformidad con la Ley de Tránsito y Transporte y su Reglamento: 400 salarios mínimos Por revalidación anual 150 salarios mínimos (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) d) Particular, para el Transporte de Carga Específica o de personas. Por un año 10 salarios mínimos Por un día 2 salarios mínimos e) Particular, para circular vehículos nuevos sin placas, ni tarjeta de circulación por 15 días. 3 salarios mínimos. (REFORMADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2003) f) Para establecer escuelas de enseñanza para conducir vehículos: 200 salarios mínimos Por revalidación anual 50 salarios mínimos
VIII. Por servicios de Transporte Público. (REFORMADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2003) a) Expedición de Tarjeta Anual de Identificación de Operador de Transporte Público de Pasajeros. Por un año 10 salarios mínimos Por dos años 18 salarios mínimos b) Reposición de la Tarjeta Anual de Identificación de Operador de Transporte Público de Pasajeros. 2 salarios mínimos c) Expedición de Tarifa Oficial para el Cobro de Servicio Público de Transporte de Pasajeros. 1 salario mínimo (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) d) Expedición de Permisos de Sustitución Temporal de Unidad por 20 días: 2 salarios mínimos (ADICIONADO, G.O. 02 DE ENERO DE 2006) e) La revista vehicular anual del Servicio de Transporte Pùblico en cualquiera de sus modalidades: 3 salarios mínimos (ADICIONADO, G.O. 02 DE ENERO DE 2006) f) La realización de los estudios para la modificación y/o ampliación de las rutas de transporte pùblico en las diversas modalidades y, en su caso la expedición del croquis correspondiente por concesión autorizada por el estado: 20 salarios mìnimos.
IX. Por la prestación de otros Servicios: (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) a) Expedición de Constancias, Certificados Médicos y documentos de cualquier otra naturaleza. 2 salarios mínimos (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) b) Expedición de permisos diversos. Por día: 2 salarios mínimos c) Por la utilización de grúas oficiales para el retiro de vehículos accidentados, infraccionados o por orden judicial, dentro de los límites de la ciudad de que se trate. 4 salarios mínimo d) Por la utilización de servicio oficial de depósito y custodia de vehículos accidentados, infraccionados o por orden judicial. Por día:
0.50 salario mínimo (REFORMADA, G.O. 12 DE MAYO DE 2005)
X. Por el otorgamiento de una concesión o permisos en trámite para prestar el Servicio Público de Transporte en las diferentes modalidades previstas en la Ley de Tránsito y Transporte y su Reglamento: (REFORMADO, G.O. 12 DE MAYO DE 2005) a) Taxi y colectivo: 250 salarios mínimos (REFORMADO, G.O. 12 DE MAYO DE 2005) b) Urbano, Suburbano y Foráneo. 280 salarios mínimos (REFORMADO, G.O. 12 DE MAYO DE 2005) c) Carga, Escolar, Exclusivo de Turismo, Recreativo y Transporte de Personal de Empresas: 155 salarios mínimos (ADICIONADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2003) d) Carga especializada en modalidad de grúa: Tipo “A” 750 salarios mínimos Tipo “B” 500 salarios mínimos Tipo “C” 300 salarios mínimos (ADICIONADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2003) e) Rural Mixto carga-pasaje: 250 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
XI. Por la transferencia por fallecimiento del titular de una concesión para prestar el Servicio Público de Transporte en la modalidad de Taxi, Colectivo, Rural Mixto, Urbano, Suburbano, Foráneo, Carga, Escolar, Exclusivo de Turismo o Transporte de Personal de Empresas. 50 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2003)
XII. Por la autorización para prestar el servicio de depósito y custodia de vehículos, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte: 500 salarios mínimos Revalidación anual. 150 salarios mínimos
XIII. Por la transferencia por cesión de derechos de una concesión para prestar el Servicio Público de Transporte en las modalidades siguientes: (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) a) Taxi, Colectivo, Urbano, Suburbano, Foráneo, Carga, Escolar, Exclusivo de Turismo y Transporte de Personal de Empresas. 200 salarios mínimos b) Rural mixto. 150 salarios mínimos No se causarán estos derechos cuando la transferencia se realice por personas físicas para constituir una moral, siempre y cuando la aportación a la sociedad sea la concesión. Cuando la persona física enajene o transfiera su titularidad en la sociedad, se generará el pago previsto en esta fracción. b. En Materia de Servicios de Seguridad Privada: Por la autorización y ratificación anual para la prestación de servicios de seguridad privada en las modalidades de: seguridad, protección, vigilancia y custodia de personas, lugares, establecimientos, bienes o valores y su traslado. Autorización 500 salarios mínimos Ratificación 250 salarios mínimos Por el registro y revalidación anual de los empleados de las prestadoras de servicios de seguridad privada. Registro Individual 5 salarios mínimos Revalidación individual 5 salario mínimos