Artículo 141. Por servicios prestados por la Secretaría de Gobierno en materia de Gobernación, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
I. Por legalización de firmas que comprenden: (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) a) Certificados de Registro Civil. 6 salarios mínimos (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) b) Testimonios notariales y escrituras públicas. 6 salarios mínimos (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) c) Firmas de funcionarios de Gobierno del Estado. 5 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
II. Por registro o diligenciación de exhortos. 7 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
III. Por actos realizados por el departamento central del Registro Civil del Estado, como son: (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) a) Expedición de copia certificada de acta del estado civil de las personas.
1.5 salarios mínimos (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) b) Expedición de constancias o certificaciones.
1.5 salarios mínimos (ADICIONADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) c) Por la búsqueda hasta de cuatro años. 1 salario mínimo (ADICIONADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) d) Cotejo de sello y firma. 2 salarios mínimos (ADICIONADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) e) Cotejo de contenido. 1 salario mínimo
IV. (DEROGADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
V. Por la conformidad para: a) Que las personas morales adquieran, posean o administren fincas rústicas para el cumplimiento de su objeto social. 30 salarios mínimos. (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) b) El establecimiento de clubes de caza, tiro y otros de naturaleza similar. 90 salarios mínimos (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) c) El uso y almacenamiento de explosivos. 90 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
VI. Por Adhesión de Apostilla en un documento que deba surtir efectos en un País afiliado a la Convención de la Haya de 1961. 9 salarios mínimos No causarán los derechos a que se refiere este artículo, la legalización de firmas en materia penal y en otros casos previstos por la Ley. (ADICIONADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)