Artículo 169. El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría, y a petición expresa de los Poderes y los Organos Autónomos, les proporcionará asesoría y apoyo técnico que requieran en materia de presupuestación y contabilidad gubernamental.
Artículo 169
TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INICIATIVA, APROBACIÓN Y RE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.