Artículo 170. El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, proporcionará al Congreso la información general o particular que contribuya a una mejor comprensión de la iniciativa de presupuesto estatal.
Artículo 170
TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INICIATIVA, APROBACIÓN Y RE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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