Artículo 173. La Secretaría, la Contraloría y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los criterios y lineamientos para la administración del gasto público estatal, los que serán de observancia obligatoria para las Unidades Presupuestales. Se exceptúan de las disposiciones del párrafo anterior, el ejercicio, la contabilidad, el control y la evaluación del presupuesto de los Poderes y de los Organismos Autónomos, en cuyos casos sus órganos de gobierno determinarán los criterios y lineamientos aplicables.
Artículo 173
TÍTULO SEGUNDO DEL GASTO PÚBLICO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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