Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 177

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES EN

Artículo 177. Las unidades presupuestales serán responsables de la administración de los recursos estatales y federales de que dispongan para la realización de los programas a su cargo. Tratándose de fondos federales, las unidades presupuestales ejercerán y controlarán los recursos que les sean transferidos para la realización de los programas convenidos entre la Federación y el Estado, de manera que se aplique la normatividad federal y las disposiciones específicas para su ejercicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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