Artículo 179. Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, así como el Poder Judicial y los Organismos Autónomos del Estado a través de sus respectivas unidades administrativas responsables del ejercicio presupuestal, estarán obligadas a presentar al Congreso informes trimestrales sobre el ejercicio de sus correspondientes gastos públicos. La revisión de dichos informes se realizará con el apoyo del Órgano de Fiscalización Superior. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, quien ejerza gasto público en el Poder Ejecutivo estará obligado, además, a proporcionar la información que le requiera la Secretaría y la Contraloría. Tratándose de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Organismos Autónomos de Estado, dicha información será proporcionada a sus correspondientes unidades de control interno.
Artículo 179
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES EN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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