Artículo 180. El gasto público se ajustará al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever. (REFORMADO, SEGUNDO PARRAFO; G.O. 27 DE JUNIO DE 2006) La Secretaría, previo acuerdo del Gobernador del Estado, autorizará las ampliaciones o reducciones de los recursos asignados a las dependencias y entidades comprendidas en el presupuesto, misma que se integrará al informe trimestral correspondiente. Las ampliaciones presupuestales autorizadas a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Organismos Autónomos estarán a lo dispuesto por este Código y a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 180
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES EN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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