Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 182

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES EN

Artículo 182. Tratándose de operaciones con cargo a partidas de dos o más ejercicios presupuestales, se desglosarán los montos que correspondan a cada uno de ellos. En el caso de que las unidades presupuestales requieran efectuar erogaciones por concepto de adeudos provenientes de ejercicios anteriores, los pagos se harán conforme a los montos establecidos con cargo a las partidas de gasto que correspondan y estén previstas en el presupuesto vigente, sin que su pago implique la asignación de recursos adicionales. La procedencia de los pagos señalados en los párrafos anteriores será verificada por los órganos de control de las unidades presupuestales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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