Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 184

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES EN

Artículo 184. Las entidades se sujetarán a las disposiciones legales referentes a la aprobación de su presupuesto y rendición de cuentas que se determinen en los ordenamientos que las crean; debiendo observar, en lo que les sea aplicable, las disposiciones que sobre el ejercicio del gasto se detallan en este Título. Los órganos de gobierno de las entidades reportarán en tiempo y forma a la Secretaría la información presupuestal y contable que le solicite para la integración del presupuesto y de la cuenta pública del Gobierno del Estado. (REFORMADO, SEGUNDO PARRAFO; G.O. 27 DE JUNIO DE 2006) El Ejecutivo del Estado podrá ordenar las modificaciones presupuestales de las entidades no incorporadas al presupuesto estatal, mismas que informarán a la Secretaría los cambios efectuados, los que se integrarán al informe trimestral correspondiente. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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