Artículo 183. Las unidades presupuestales no contraerán obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios presupuestales, así como tampoco celebrarán contratos o ejecutarán proyectos de infraestructura de largo plazo, ni otorgarán concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o cualquier otro acto de naturaleza análoga, que implique la posibilidad de algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras. (REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004) En casos excepcionales, debidamente justificados y dictaminados, el Gobernador del Estado podrá autorizar a las dependencias o entidades la celebración de contratos de obras públicas, adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año. En estos casos, los compromisos excedentes serán cubiertos con la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes. Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias remitirán a la Secretaría los proyectos respectivos, mismos que contendrán la estimación de la cantidad total a erogar, el monto total de la operación, la justificación del gasto, el periodo de ejecución, el calendario de ministraciones e indicación de las áreas responsables de su ejercicio.
Artículo 183
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES EN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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