Artículo 186. Los respectivos titulares de las unidades administrativas en las dependencias centralizadas o entidades paraestatales de su adscripcion, serán responsables del ejercicio del gasto público asignado a la dependencia o entidad de que se trate de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Código y demás disposiciones aplicables para lo cual contarán con las siguientes responsabilidades en el ejercicio del gasto público.
I. Organizar y dirigir, por acuerdo del titular de la dependencia, las actividades administrativas de la dependencia o entidad;
II. Proponer a la aprobación del titular de la dependencia las políticas, bases y lineamientos para la organización administrativa interna;
III. Ejercer la administración de los recursos humanos, materiales, adquisiciones, conservación, uso, destino y bajas de bienes muebles; llevar el control del inventario de muebles y los servicios generales;
IV. Asesorar al titular de la dependencia sobre la política, directrices, normas y criterios técnicos en materia de reforma administrativa y, conforme a sus instrucciones, supervisar, controlar y evaluar su ejecución;
V. Determinar y aplicar las políticas, directrices, procedimientos, normas y criterios técnicos de organización, coordinación e integración que permitan la elaboración y el desarrollo uniforme de los programas de actividades, previo acuerdo con el titular de la dependencia;
VI. Analizar la información relativa al desarrollo y grado de avance de los programas e informar al titular de la dependencia los resultados obtenidos;
VII. Diseñar, integrar e implementar conforme a las directrices del titular de la dependencia un sistema de control y evaluación que optimice la eficiencia de los recursos asignados a los programas autorizados;
VIII. Revisar la eficiencia de los servicios administrativos que proporciona en apoyo a los programas de la dependencia y proponer, en su caso, al titular de la dependencia medidas para su mejoramiento;
IX. Evaluar y proponer al titular de la dependencia las modificaciones a las estructuras orgánicas de la dependencia, así como en coordinación con los órganos internos de control, actualizar los manuales de organización y procedimientos;
X. Concertar, catalogar y sistematizar los manuales de organización y procedimientos de la dependencia; así como las actualizaciones a los mismos;
XI. Llevar el control presupuestal y establecer los procedimientos para la correcta y transparente aplicación de los fondos públicos, tanto en materia de gasto corriente como de inversión pública;
XII. Formular mensualmente los estados financieros de la dependencia, así como el informe pormenorizado relativo a la conclusión de cada ejercicio;
XIII. Aplicar las políticas, directrices, procedimientos, normas y criterios técnicos de organización, coordinación e integración que permitan la elaboración y desarrollo uniforme de los programas operativos anuales de la dependencia;
XIV. Operar el sistema de contabilidad de la dependencia y, en su caso, modificarlo previa anuencia de la Secretaría.
XV. Calendarizar el gasto público de la dependencia o entidad y, en su caso, radicar los recursos financieros a sus áreas administrativas;
XVI. Realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones presupuestales de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría;
XVII. Autorizar la suficiencia y ministración presupuestal a las áreas administrativas de la dependencia o entidad, para el ejercicio del gasto público asignado a sus programas;
XVIII. Resguardar, conservar y custodiar el conjunto de la documentación contable y presupuestal, consistente en libros de contabilidad, registros contables y documentación comprobatoria y justificatoria del gasto público;
XIX. Dictaminar al interior de la dependencia o entidad sobre las solicitudes de las áreas administrativas respecto de ampliación presupuestal;
XX. Elaborar el proyecto de presupuesto de la dependencia o entidad de acuerdo a la normatividad de la materia y conforme a los lineamientos de la Secretaría
XXI. Mantener actualizados los sistemas de operación de archivos, efectuar la depuración de éstos, y llevar el catálogo de vigencia de documentos.
XXII. Procurar que los documentos se concentren en forma clasificada y catalogada en los archivos de la dependencia, disponiendo lo necesario para su preservación.
XXIII. Integrar y remitir a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría para el requerimiento del pago correspondiente, los expedientes de rescisión de contratos en los que se hayan otorgado garantías de cumplimiento a favor del Gobierno del Estado.
XXIV. Registrar y controlar el monto, estructura y características del pasivo circulante de las unidades presupuestales.
XXV. Depurar los créditos a favor del Gobierno del Estado y las cuentas de activos y pasivos.
XXVI. Llevar el registro de excedentes de ingresos, ahorros, rendimientos financieros y economías del presupuesto y, previa autorización de la Secretaría, permitir su aplicación a las unidades presupuestales que los originen. (REFORMADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004)
XXVII. Efectuar, a través del Sistema Integral de Administración Financiera del Estado, los pagos de las obligaciones presupuestarias de la dependencia o entidad; (REFORMADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004)
XXVIII. Aplicar Las normas, lineamientos y políticas que establezca la Secretaría en materia de servicio público de carrera, de conformidad con la ley de la materia;
XXIX. Proponer al titular de la dependencia, el nombramiento de los empleados de base y de confianza y, en su caso, el cese o rescisión de la relación laboral cuando así proceda;
XXX. Autorizar y operar conforme a las instrucciones del titular de la dependencia, los movimientos de altas, bajas e incidencias del personal asignado a la dependencia;
XXXI. Promover la capacitación y desarrollo del personal asignado a la dependencia;
XXXII. Aplicar las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los trabajadores asignados a la dependencia de conformidad con las leyes de la materia;
XXXIII. Autorizar las adquisiciones y la documentación necesaria para los pagos de las mismas, de acuerdo con las bases y normas que establezca la Secretaría;
XXXIV. Controlar, vigilar, conservar y administrar los bienes muebles de propiedad estatal asignados a la dependencia, así como representar el interés del Estado en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los mismos, debiendo tramitar ante la Secretaría la autorización del Congreso para su enajenación;
XXXV. Integrar, registrar y controlar el inventario particular de bienes muebles de la dependencia, registrando los movimientos de altas y bajas e informando de estas últimas a la Secretaría para su registro en el inventario general;
XXXVI. Autorizar y llevar el control de las asignaciones, uso, destino, mantenimiento y baja de maquinaria, vehículos y transportes asignados a la dependencia o entidad;
XXXVII. Organizar y dirigir las actividades relacionadas con el mantenimiento y reparación de los inmuebles, instalaciones, mobiliario y equipo asignados a la dependencia o entidad;
XXXVIII. Controlar los servicios de copiado, offset, impresión, microfilmación y producción audiovisual de la dependencia o entidad;
XXXIX. Controlar la operación de los servicios generales de la dependencia o entidad;
XL. Celebrar contratos de arrendamientos y de prestación de servicios en representación de la dependencia;
XLI. Verificar y comprobar que las áreas administrativas cumplan con las normas y disposiciones en materia de contratación y pago de personal, contratación de servicios, control, adquisiciones, arrendamientos, conservación, mantenimiento, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles; almacenes y demás activos y recursos materiales, y
XLII. Las demás facultades que le señalen las disposiciones legales aplicables.