Artículo 187. Son facultades exclusivas de las unidades administrativas de las dependencias las siguientes:
I. Elaborar el proyecto de presupuesto de la dependencia;
II. Llevar el control de la disponibilidad presupuestal de la dependencia;
III. Proponer a la Secretaría el calendario de asignaciones presupuestales;
IV. Consolidar la información presupuestal y contable de la dependencia, de acuerdo a los lineamientos que emita la Secretaría, y
V. Elaborar el programa anual de adquisiciones de la dependencia. (ADICIONADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004) En el caso de la Secretaría, las funciones que corresponden a la unidad administrativa se desarrollarán conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento interior. (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)