Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 187

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES EN

Artículo 187. Son facultades exclusivas de las unidades administrativas de las dependencias las siguientes:

I. Elaborar el proyecto de presupuesto de la dependencia;

II. Llevar el control de la disponibilidad presupuestal de la dependencia;

III. Proponer a la Secretaría el calendario de asignaciones presupuestales;

IV. Consolidar la información presupuestal y contable de la dependencia, de acuerdo a los lineamientos que emita la Secretaría, y

V. Elaborar el programa anual de adquisiciones de la dependencia. (ADICIONADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004) En el caso de la Secretaría, las funciones que corresponden a la unidad administrativa se desarrollarán conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento interior. (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.