Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 181

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES EN

Artículo 181. Una vez concluida la vigencia de un presupuesto, sólo procederá hacer pagos con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y, en su momento, se hubiere presentado el informe a la Secretaría. En el ejercicio del gasto público no podrán mezclarse los presupuestos de dos o más años.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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