Artículo 203. Para que proceda la remuneración con recursos estatales a una persona que desempeña dos o más empleos, cargos o comisiones en el Estado, o entre éste y el municipio o la Federación, el interesado deberá tramitar la compatibilidad ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente. Quedan exceptuados de esta disposición, los empleos del ramo de la enseñanza y las consejerías o representaciones ante órganos colegiados.
Artículo 203
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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