Artículo 204. La relación de trabajo del personal de las dependencias se entiende establecida con el Poder Ejecutivo, representado por el Gobernador del Estado. En los asuntos derivados de la relación laboral señalada en el párrafo anterior, el Gobernador del Estado estará representado, para todos los efectos, por el titular de la dependencia a la cual se encuentre adscrito el trabajador, quien a su vez podrá delegar dicha representación en algún servidor público mediante acuerdo por escrito y publicado en la Gaceta Oficial del Estado.
Artículo 204
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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