Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 207

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 207. Las unidades administrativas en el ejercicio del presupuesto en el capítulo de servicios personales deberán:

I. Dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas;

II. Apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría;

III. Reducir el pago de horas extras y de compensaciones a fin de optimizar los resultados del personal en horas normales de trabajo;

IV. Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas, y horas extraordinarias, así como de otras prestaciones del personal que labore en las entidades con asignación presupuestal que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales que se mantengan vigentes a esa fecha y con apego a las disposiciones que establezca la Secretaría; (REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004)

V. Abstenerse de celebrar contratos de prestación de servicios, incluso con carácter eventual o por honorarios, para cumplir con las cargas ordinarias de trabajo de la dependencia. Los titulares de las de las dependencias podrán autorizar la celebración de contratos de prestación de servicios por honorarios, cuando exista dictamen de justificación emitido por el área usuaria, en el cual se demuestre la existencia de programas, actividades o proyectos que impliquen un incremento en las cargas ordinarias de trabajo.

VI. Vigilar permanentemente que no se realicen pagos por concepto de compensaciones de cualquier naturaleza, a título de representación en Órganos de Gobierno, Juntas Directivas, Consejos, Comités Técnicos y otros;

VII. Sujetarse a los lineamientos de la Secretaría para la autorización de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;

VIII. Vigilar que no se realicen pagos de servicios personales por medio de fondos revolventes, y

IX. Proporcionar a la Contraloría y a la Secretaría, cuando lo requieran, la información relativa a la estructura y plantilla de personal que labora en la dependencia, con objeto de coadyuvar al control y ejercicio presupuestal.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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