Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 208

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 208. Las unidades administrativas deberán analizar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, a efecto de promover su racionalización, sin detrimento de su eficiencia y productividad para cumplir con las prioridades que establecen el Plan Veracruzano de Desarrollo; así como los programas y proyectos del Gobierno del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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