Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 21. Las autoridades fiscales podrán aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, con la finalidad de recuperar créditos fiscales insolutos, de conformidad con el Código de la materia. (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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