Artículo 20. Son autoridades fiscales del Estado: a) El Gobernador del Estado; b) El Secretario de Finanzas y Planeación; c) El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría; d) Los titulares de las áreas administrativas que dependan directamente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría, y e) Los titulares de organismos públicos descentralizados que tengan bajo su responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando realicen funciones de recaudación en ingresos estatales. Las autoridades fiscales ejercerán sus facultades en la forma y términos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios específicos.
Artículo 20
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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