Artículo 19. Los impuestos, derechos y aprovechamientos, se regirán por este Código y supletoriamente por el derecho común en el ámbito estatal. Los productos, las participaciones federales, las aportaciones federales, así como los demás ingresos federales transferidos, se regirán por las disposiciones estatales o federales y, en su caso, por los convenios respectivos.
Artículo 19
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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