Artículo 18. Son ingresos federales coordinados, las cantidades que corresponden al Estado, de conformidad con las disposiciones fiscales y los convenios de coordinación; así como los de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados con el Gobierno Federal.
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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