Artículo 224. Los servicios de Tesorería del Estado comprenden:
I. La recaudación de contribuciones estatales;
II. La recepción de fondos ajenos en calidad de depósito;
III. La guarda, custodia y control de fondos y valores de propiedad estatal;
IV. La emisión, guarda, custodia, control, distribución y destrucción de formas valoradas.
V. La programación y realización de pagos a terceros con cargo al presupuesto del Estado;
VI. La ministración de fondos a los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, dependencias y entidades de la administración pública estatal;
VII. La contratación de servicios bancarios o de seguros y fianzas que requiera el Gobierno del Estado.
VIII. La constitución de garantías a favor o a cargo del Gobierno del Estado; así como su guarda y custodia.