Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 224

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL

Artículo 224. Los servicios de Tesorería del Estado comprenden:

I. La recaudación de contribuciones estatales;

II. La recepción de fondos ajenos en calidad de depósito;

III. La guarda, custodia y control de fondos y valores de propiedad estatal;

IV. La emisión, guarda, custodia, control, distribución y destrucción de formas valoradas.

V. La programación y realización de pagos a terceros con cargo al presupuesto del Estado;

VI. La ministración de fondos a los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, dependencias y entidades de la administración pública estatal;

VII. La contratación de servicios bancarios o de seguros y fianzas que requiera el Gobierno del Estado.

VIII. La constitución de garantías a favor o a cargo del Gobierno del Estado; así como su guarda y custodia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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