Artículo 226. Los servicios de tesorería del Estado se prestarán por:
I. La Secretaría, las Oficinas y Cobradurías de Hacienda del Estado dependientes de ésta;
II. Las unidades administrativas de las dependencias y entidades, y
III. Las instituciones bancarias o particulares legalmente autorizados. En este caso, la Secretaría autorizará expresamente qué tipo de funciones se podrán realizar de manera permanente o transitoria.