Artículo 227. Son obligaciones de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad o al cuidado del gobierno estatal que establece este Código, las siguientes:
I. Dar o presentar los avisos, datos informes, libros, registros, padrones y demás documentos que se les exijan;
II. Abstenerse de asentar hechos falsos o alterar los libros y documentos a que se refiere la fracción anterior; o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas a la vigilancia, con la mira de obtener algún beneficio para si o para tercer;
III. Acatar las observaciones que legalmente les notifique el personal de la Secretaría; IV. Colaborar con el personal de la Secretaría y proporcionarle las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos para ello, y
V. Faltar en cualquier otro caso a las obligaciones que les impongan este Código y sus disposiciones reglamentarias