Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 227

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL

Artículo 227. Son obligaciones de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad o al cuidado del gobierno estatal que establece este Código, las siguientes:

I. Dar o presentar los avisos, datos informes, libros, registros, padrones y demás documentos que se les exijan;

II. Abstenerse de asentar hechos falsos o alterar los libros y documentos a que se refiere la fracción anterior; o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas a la vigilancia, con la mira de obtener algún beneficio para si o para tercer;

III. Acatar las observaciones que legalmente les notifique el personal de la Secretaría; IV. Colaborar con el personal de la Secretaría y proporcionarle las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos para ello, y

V. Faltar en cualquier otro caso a las obligaciones que les impongan este Código y sus disposiciones reglamentarias

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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