Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 229

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL

Artículo 229. Quien preste servicios de tesorería estará facultado para realizar las operaciones mediante la utilización de documentos escritos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente o bien, a través de equipos o sistemas automatizados, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica. Para la utilización de los equipos o sistemas automatizados a los que alude el párrafo anterior, la Secretaría dará a conocer a las dependencias y entidades de la administración pública estatal como mínimo lo siguiente:

I. Las operaciones y servicios cuya prestación se establezca;

II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y

III. Los medios por los que se haga constar la creación, establecimiento, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. El uso de los medios de identificación que se establezca conforme a lo previsto en este Código, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Las dependencias y entidades serán responsables de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica que utilicen, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos o sistemas automatizados y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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