Artículo 229. Quien preste servicios de tesorería estará facultado para realizar las operaciones mediante la utilización de documentos escritos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente o bien, a través de equipos o sistemas automatizados, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica. Para la utilización de los equipos o sistemas automatizados a los que alude el párrafo anterior, la Secretaría dará a conocer a las dependencias y entidades de la administración pública estatal como mínimo lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se establezca;
II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y
III. Los medios por los que se haga constar la creación, establecimiento, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. El uso de los medios de identificación que se establezca conforme a lo previsto en este Código, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Las dependencias y entidades serán responsables de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica que utilicen, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos o sistemas automatizados y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.