Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 230

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL

Artículo 230. Todos los fondos que dentro del territorio estatal se recauden por diversos conceptos fiscales y otros que perciba el Gobierno del Estado, por cuenta propia o ajena, se concentrarán invariablemente en la Secretaría, con excepción de: a) Los fondos ajenos constituidos por particulares en calidad de depósitos para garantizar ante los juzgados estatales el cumplimiento de obligaciones; b) Las cuotas de trabajadores y las aportaciones patronales que reciba el Instituto de Pensiones del Estado por la incorporación de trabajadores a su régimen de seguridad social, y c) Los ingresos producto de la prestación de servicios públicos que administren las entidades. En los casos señalados en las fracciones anteriores, quien realice la recaudación deberá informar a la Secretaría mensualmente el monto de lo recaudado, para que ésta, a su vez, lo reporte en la cuenta pública; asimismo, quien recaude observará las disposiciones relativas a tesorería, contabilidad y control que en éste Código se establecen y que le sean aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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