Artículo 228. La Secretaría tendrá a su cargo, en forma exclusiva, los siguientes servicios de tesorería:
I. La guarda, custodia y control de fondos y valores de propiedad estatal;
II. El control, distribución y destrucción de formas valoradas;
III. La programación y la ministración de fondos a los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, dependencias y entidades de la administración pública estatal; (REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004)
IV. La contratación de seguros y fianzas, conforme a las solicitudes que le presenten las dependencias de la administración pública estatal;
V. La constitución de garantías a cargo del Gobierno del Estado, y
VI. La ejecución de garantías y fianzas a favor del Gobierno del Estado.