Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 228

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL

Artículo 228. La Secretaría tendrá a su cargo, en forma exclusiva, los siguientes servicios de tesorería:

I. La guarda, custodia y control de fondos y valores de propiedad estatal;

II. El control, distribución y destrucción de formas valoradas;

III. La programación y la ministración de fondos a los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, dependencias y entidades de la administración pública estatal; (REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004)

IV. La contratación de seguros y fianzas, conforme a las solicitudes que le presenten las dependencias de la administración pública estatal;

V. La constitución de garantías a cargo del Gobierno del Estado, y

VI. La ejecución de garantías y fianzas a favor del Gobierno del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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