Artículo 233. La Tesorería de la Secretaría, atendiendo a las disponibilidades de recursos financieros con las que se cuente, efectuará los pagos de las obligaciones principales y accesorias a cargo del Gobierno del Estado, incluyendo las que tramiten las unidades presupuestales.
Artículo 233
TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PAGOS Y MINISTRACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.