Artículo 234. El pago por remuneraciones al personal de la administración pública estatal centralizada se llevará a cabo por conducto de las dependencias que la integran respecto de los trabajadores de su adscripción, observando lo dispuesto en las disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 234
TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PAGOS Y MINISTRACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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