Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 234

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PAGOS Y MINISTRACIONES

Artículo 234. El pago por remuneraciones al personal de la administración pública estatal centralizada se llevará a cabo por conducto de las dependencias que la integran respecto de los trabajadores de su adscripción, observando lo dispuesto en las disposiciones administrativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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