Artículo 266. La Secretaría podrá modificar los catálogos de cuentas a que se sujetarán las unidades presupuestales, en los siguientes casos:
I. Creación de un nuevo sistema;
II. Requerimientos específicos de las entidades;
III. Adecuaciones por reformas administrativas, y
IV. Actualización de la técnica contable.