Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 266

TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS Y DEL

Artículo 266. La Secretaría podrá modificar los catálogos de cuentas a que se sujetarán las unidades presupuestales, en los siguientes casos:

I. Creación de un nuevo sistema;

II. Requerimientos específicos de las entidades;

III. Adecuaciones por reformas administrativas, y

IV. Actualización de la técnica contable.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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