Artículo 268. Las unidades presupuestales registrarán en cuentas específicas los movimientos de sus fondos asignados, tanto los que obtengan por sus propios medios y que conforme a las disposiciones legales deban administrar, como los radicados por la Secretaría.
Artículo 268
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS Y DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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