Artículo 269. Será responsabilidad de las unidades administrativas la desagregación de las cuentas en subcuentas, subsubcuentas y demás registros complementarios que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas, y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con sus necesidades específicas. Las unidades administrativas solicitarán a la Secretaría autorización para efectuar las modificaciones a sus catálogos de cuentas.
Artículo 269
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS Y DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.