Artículo 271. Las unidades administrativas llevarán registros auxiliares que permitan el control y conocimiento individual de los distintos saldos integrantes de cada cuenta de balance o resultados.
Artículo 271
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS Y DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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