Artículo 270. La contabilidad de las unidades presupuestales contendrá los registros auxiliares para los programas presupuestales que muestren de manera sistemática los avances financieros y de consecución de metas, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público.
Artículo 270
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS Y DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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