Artículo 273. La Contraloría, en casos excepcionales o extraordinarios y debidamente justificados, podrá autorizar documentos que sustituyan a los comprobantes justificatorios de egresos con cargo al presupuesto a efecto de que se contabilicen las operaciones que amparen. Las solicitudes que con tal motivo formulen las dependencias y entidades consignarán, entre otros datos: la causa de la falta de los comprobantes justificatorios, los importes, las fechas de las operaciones que amparen y la conformidad del funcionario facultado para ello. En caso de pérdida o destrucción de los documentos, la unidad administrativa amparará dicha situación con el documento público respectivo.
Artículo 273
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS Y DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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