Artículo 275. Para el registro contable de las operaciones con base acumulativa, se observará lo siguiente:
I. En lo relativo a obras públicas, el presupuesto se considera generado y ejercido al momento de aprobarse la estimación del avance físico de las mismas por las personas autorizadas para tal efecto.
II. Cuando se trate de gastos que se eroguen en forma continua, como son los servicios personales, los alquileres y la energía eléctrica, entre otros, el presupuesto se considerará ejercido al momento de efectuarse el pago.
III. El registro contable de los pagos correspondientes al pasivo flotante o circulante, por operaciones de ejercicios anteriores de las unidades presupuestales, se efectuará con base en las instrucciones que sobre el particular gire la Secretaría.