Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 275

TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS Y DEL

Artículo 275. Para el registro contable de las operaciones con base acumulativa, se observará lo siguiente:

I. En lo relativo a obras públicas, el presupuesto se considera generado y ejercido al momento de aprobarse la estimación del avance físico de las mismas por las personas autorizadas para tal efecto.

II. Cuando se trate de gastos que se eroguen en forma continua, como son los servicios personales, los alquileres y la energía eléctrica, entre otros, el presupuesto se considerará ejercido al momento de efectuarse el pago.

III. El registro contable de los pagos correspondientes al pasivo flotante o circulante, por operaciones de ejercicios anteriores de las unidades presupuestales, se efectuará con base en las instrucciones que sobre el particular gire la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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