Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 277

TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 277. Las dependencias y entidades, a través de sus unidades administrativas, enviarán a la Secretaría dentro de los primeros diez días de cada mes, la información relativa a:

I. Balance General o Estado de Situación Financiera.

II. Estado de Ingresos y Egresos; los ingresos estarán referidos a las ministraciones presupuestales.

III. Balanza de Comprobación.

IV. Estado de Avance Presupuestal.

V. Conciliaciones Bancarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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