Artículo 277. Las dependencias y entidades, a través de sus unidades administrativas, enviarán a la Secretaría dentro de los primeros diez días de cada mes, la información relativa a:
I. Balance General o Estado de Situación Financiera.
II. Estado de Ingresos y Egresos; los ingresos estarán referidos a las ministraciones presupuestales.
III. Balanza de Comprobación.
IV. Estado de Avance Presupuestal.
V. Conciliaciones Bancarias.