Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 278

TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 278. Las dependencias y entidades que participen en la realización de programas de carácter multisectorial, estratégico o prioritario, reportarán trimestralmente a la Secretaría, dentro de los primeros diez días del mes siguiente, los avances financieros y de metas que tengan a su cargo, especificando, entre otros, la identificación del proyecto, la entidad responsable, la ubicación geográfica, las metas que se realizaron y el monto financiero que se aplicó.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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