Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 280

TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 280. La Secretaría hará del conocimiento de las unidades administrativas sus requerimientos de información adicional, para lo cual dictará las normas y lineamientos necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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