Artículo 281. La Secretaría emitirá y dará a conocer a las unidades presupuestales, los lineamientos para obtener de éstas los datos necesarios para la elaboración de la cuenta pública del Gobierno del Estado, a más tardar el día 30 de noviembre de cada año. Para efectos de la formulación de la cuenta pública, la información que proporcionen las unidades presupuestales estará debidamente clasificada, de conformidad con los catálogos que para tal fin emita la Secretaría. La Secretaría reclasificará, cuando sea necesario, la información que se le proporcione respecto al ejercicio del gasto para efectos de consolidación y presentación de la cuenta pública. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
Artículo 281
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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