Artículo 282. Para la integración de la cuenta pública anual del Gobierno del Estado, las unidades presupuestales proporcionarán a la Secretaría, a más tardar en la última semana del mes de enero, la siguiente información: I. Balance General o Estado de situación Financiera.
II. Estado de Ingresos y Egresos.
III. Balanza de Comprobación.
IV. Estado del Ejercicio del Presupuesto.
V. Información para integrar el apartado de evolución de las finanzas públicas.
VI. Información para integrar los estados programáticos.
VII. La información complementaria que requiera la Secretaría.
VIII. Por su parte, la Secretaría integrará: a) El Estado Analítico de Ingresos. b) El Estado de costo de programas. c) El Estado de la Deuda Pública. La información a que se refiere este artículo contará con la aprobación del titular de la unidad presupuestal, por cuyo conducto se hará llegar a la Secretaría.