Artículo 284. La Secretaría será responsable de integrar la cuenta pública del Gobierno del Estado, la cual será elaborada con la información que le remitan las unidades presupuestales. (REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004)
Artículo 284
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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