Artículo 285. Las unidades presupuestales están obligadas a remitir a la Secretaría, a más tardar en la última semana del mes de enero de cada año, los informes respecto del ejercicio del presupuesto autorizado en el año inmediato anterior.
Artículo 285
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.