Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 286

TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA

Artículo 286. La Secretaría determinará la forma en que se presentarán los informes para la integración de la cuenta pública, para lo cual podrá solicitar a las unidades presupuestales la información complementaria y aclaraciones que considere conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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