Artículo 286. La Secretaría determinará la forma en que se presentarán los informes para la integración de la cuenta pública, para lo cual podrá solicitar a las unidades presupuestales la información complementaria y aclaraciones que considere conveniente.
Artículo 286
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.