Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 288

TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA

Artículo 288. El Titular del Ejecutivo, en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, por conducto de la Secretaría, presentará al Congreso para su estudio y dictamen la cuenta pública del ejercicio presupuestal inmediato anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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