Artículo 288. El Titular del Ejecutivo, en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, por conducto de la Secretaría, presentará al Congreso para su estudio y dictamen la cuenta pública del ejercicio presupuestal inmediato anterior.
Artículo 288
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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